Dirección de Control

La Dirección de Control tiene como objetivo apoyar la gestión del Municipio procurando alcanzar la mayor eficiencia administrativa interna en el marco de las normas legales y administrativas vigentes.

Directora de Control : Elizabeth Arellano

Teléfono dirección de Control: 22 707 3301

OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL

  • Realizar la auditoria operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.
  • Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  • Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.
  • Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  • Prestar asesoría al Alcalde y servir de órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo a sus funciones, colaborando especialmente con estas en la formulación de manuales de procedimientos.
  • Asesorar a todas las direcciones municipales en la certificación de sus procesos y en el mejoramiento de aquellos que se encuentren certificados.
  • Revisar todo acto de contenido patrimonial, entendiendo por tales aquellos que dan origen a los compromisos pecuniarios que adquiera la Municipalidad, tales como, bases administrativas o el contrato que se suscriba.
  • Visar las ordenanzas, reglamentos, contratos, convenios, bases de propuestas, y todo otro documento que le solicite el Alcalde. No le corresponderá visar los decretos de pago sino todo acto que de origen a compromisos pecuniarios. (Dictamen N° 74588, de 2014).
  • Orientar e informar mensualmente a las Direcciones Municipales respecto de los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República que les afecten.
  • Verificar el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios, enfocado prioritariamente a la revisión de pólizas de fidelidad funcionarías para que todos los funcionarios que tienen responsabilidad pecuniaria o de especies cuenten con ella.
  • Conocer todo acto municipal que tenga contenido patrimonial.
  • Analizar las instrucciones, reglamentos, manuales de organización y procedimientos, recomendando cuando proceda su elaboración o actualización.
  •  Controlar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que compro- metan la responsabilidad y/o bienes municipales.
  • Cumplir con las demás funciones que la Ley o el Alcalde le encomienden.