Hospital Zona Norte: MINVU explicó modificación al plano regulador

La autoridad optó por un Área de Extensión Urbana que permite una carga de 6 mil personas para el terreno y agiliza la ejecución del proyecto. 

Representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, se reunieron con vecinos de la comuna para explicarles las modificaciones que tendrá el actual Plano Regulador del terreno (PRMS) que dispuso la I. Municipalidad de Colina para la construcción del nuevo Hospital de Alta Complejidad de la Zona Norte de la Región Metropolitana.

  

Acorde a los expertos “el proyecto se emplaza en un área rural de Colina, que a pesar de estar permitido el uso de suelo para Equipamiento de Salud, la normativa legal vigente establece que para estos casos la carga del suelo no supere las mil personas, por ende, se necesita que sea urbano”. 

Por esta razón, si bien fueron dos las alternativas presentadas para resolver la situación, el MINVU optó por un Área de Extensión Urbana, de 18 hectáreas, que generará “un nuevo núcleo de equipamiento urbano, dando cabida al futuro hospital de la zona norte y también al Instituto Nacional del Cáncer, junto con otros equipamientos y servicios asociados”

“El límite de extensión urbana del PRMS, permite equipamiento de Salud y otros usos complementarios, como Equipamientos de Educación, Comercio, Culto y Cultura, Servicios, Infraestructura de Transporte, Hospedaje y Hogares de Acogida, pero excluyendo expresamente la vivienda”, detallaron. 

Un proyecto más ágil

Del mismo modo, la autoridad ministerial enfatizó que “la definición de normas transitorias de carácter supletorio, contenida en la alternativa Nueva Área de Extensión Urbana permitirá la aplicación de la normativa propuesta en forma inmediata, una vez aprobada la modificación al PRMS, agilizando con ello los procesos de aprobación y posterior construcción del Hospital”. 

Finalmente, la autoridad reiteró que “la principal diferencia existente entre la modificación propuesta y la situación actual del territorio involucrado, corresponde a la escala de los equipamientos que serán permitidos, ya que hoy en día, por efecto del Art. 116 de la LGUC, el uso de suelo “Equipamiento de Salud” se encuentra siempre admitido en el Área Rural, pero tiene una restricción de carga de ocupación de hasta 1000 personas. Al definir este sector como Área Urbana se permite el uso de Equipamiento de Salud y aumenta la capacidad a 6 mil personas”.

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