PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué son las chimeneas o estufas de hogar abierto?
Son equipos de calefacción a leña en donde la combustión ocurre sin ningún tipo de control. Son de baja eficiencia y generan altos niveles de emisión de contaminantes.
¿Cuáles son las restricciones de uso de los calefactores a leña?
1.- En las áreas urbanas, cuando no hay episodios críticos, sólo se pueden encender calefactores a leña o derivados de la madera que estén certificados, es decir, que tengan el sello de certificación de la SEC.
2.- En zona rural, cuando no hay episodios críticos, sólo se pueden encender calefactores a leña o derivados de la madera que tengan doble cámara de combustión o que estén certificadas por la SEC. Las chimeneas de hogar abierto, salamandras y similares no está permitidas.
¿Cuáles son las restricciones de uso de este tipo de calefactores en días de contingencia ambiental?
En episodios críticos, no se puede encender ningún tipo de calefactor a leña o derivado de la madera. Esté certificada o no. La utilización de calefactores a leña o biomasa (pellets, aserrín y similares), queda prohibida durante los episodios de Alerta, Preemergencia y Emergencia Ambiental, en el horario de restricción desde las 00:00 hrs (24:00 horas) del día en que se declara el episodio crítico antes señalado y durará 24 horas, prorrogables.
¿Quiénes puede denunciar una infracción a la Ordenanza de Medio Ambiente?
Toda persona natural o jurídica puede denunciar en el Juzgado de Policía Local una infracción a la presente Ordenanza, en los términos de la Ley 18.287, Procedimiento Ante el Juzgado de Policía Local.