Permisos de circulación con Franquicia
Se otorgarán Permisos de Circulación a vehículos adquiridos y/o con condiciones especiales, los que por su naturaleza deben renovar únicamente en las oficinas centrales, ubicadas en Av. Colina 700.
En todos los casos el contribuyente deberá acreditar el dominio del vehículo con un Certificado de Anotaciones Vigentes con una antigüedad no mayor a 30 días.
3.2.- Liberación Aduanera (DL. 3063, Art. 13)
Los vehículos que ingresen al país con liberación aduanera total o parcial y que estén sujetos a una prohibición de enajenar o ceder su uso o goce a cualquier título, pagarán el impuesto municipal mientras dure dicha prohibición.
Requisitos
- Declaración de Importación (DIPS)
- Solicitud primera inscripción
- Permiso de Circulación año anterior (vehículo usado)
- Factura del Vehículo
- Revisión Técnica, Análisis de Gases u Homologación, Seguro Obligatorio vigente, SOAP.
- En caso de renovación del Permiso deberá acreditar el dominio del vehículo con un Certificado de Anotaciones Vigentes con una antigüedad no mayor a 30 días.
Pagarán sobre el 50% del valor de la tasación que se fije para los vehículos de la misma marca, tipo, modelo año y origen en la lista de precios que publica el SII.
3.3.- Franquicia Lisiados (Ley N°17.238)
Para la obtención del PC deberán presentar:
- Resolución del Ministerio de Hacienda autorizando importación de vehículo.
- Certificado que acredite su discapacidad de acuerdo al Decreto del Ministerio de Hacienda 1.950 de 11.09.1970.
- Declaración de importación que señale estar acogido a Ley N°17.238
- Inscripción en el Registro Civil e Identificación
- Revisión Técnica, Análisis de Gases o Certificado de Homologación, y Seguro Automotriz SOAP.
- En caso de renovación del Permiso deberá acreditar el dominio del vehículo con un Certificado de Anotaciones Vigentes con una antigüedad no mayor a 30 días. El vehículo no puede ser transferido, ni ceder su uso o goce.
El Impuesto se determinará sobre el 25% del valor de la tasación SII o valor compra (Factura), según sea el caso.
3.4.- Franquicia Zona Franca (Art.35, Ley N°13.039)
- Cancelan sobre valor CIF
- El valor CIF es válido mientras el beneficio mantenga el vehículo en su poder
- A los 2 años queda de libre disposición para su venta, transferencia, etc., perdiendo automáticamente el beneficio.
- En caso de renovación del Permiso deberá acreditar el dominio del vehículo con un Certificado de Anotaciones Vigentes con una antigüedad no mayor a 30 días.