Existen tres periodos para cancelar el PC, de acuerdo al Art. 12 del DFL N°3.063, Ley de Rentas Municipales:
Tipo de Vehículo | Periodo de Pago | Valores a pagar |
Vehículos particulares Automóviles, station wagon, camionetas, todo terreno, motocicletas, automóviles de alquiler de lujo, taxis y station wagons de turismo, furgones, ambulancias, minibuses particulares, carrozas fúnebres, vehículos y remolques livianos. | 1° cuota: Febrero – Marzo 2° cuota: Agosto | Los valores son fijados anualmente por el SII. |
Vehículos de transporte de pasajeros *taxi básico, colectivo y ejecutivo, transporte de escolares, minibús de turismo y locomoción colectiva. | 1° cuota: Mayo 2° cuota: Junio | 1 UTM Del mes anteprecedente a la fecha de pago |
Vehículos de carga y Maquinarias Automotrices | 1° cuota: Septiembre 2° cuota: Octubre | Pagarán por su capacidad de carga Los tractores y maquinarias automotrices en general pagarán media UTM y sólo se aplicará cuando estos vehículos transiten por las vías públicas. |
* Los taxis perderán sus derechos si presentan morosidad en el pago del PC por dos años consecutivos. (año calendario)